Duaca: 24 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ISABEL CORDERO CHIRINOS Y GUILLERMO TORREALBA GUANIPA, en fecha 19-05-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.433.120 y 10.840.683, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre otorgara lo dispuesto en la sentencia de Divorcio emanada del Juzgado de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10-02-2010 donde se ordena el pago de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 450,00) a razón de Doscientos Veinticinco Bolívares Fuertes Quincenales (Bs. F 225,00) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro a aperturar por la ciudadana Maria Isabel Cordero Chirinos, en el Banco Bicentenario.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre, todo por el bienestar de mis hijos.



TERCERO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.












En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL CORDERO CHIRINOS Y GUILLERMO TORREALBA GUANIPA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 869-2010
LRAP/lgg