REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°

EXP. N° 828-2010.-
DEMANDANTE: DIOCELINA SOFIA PEÑA
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la DIOCELINA SOFIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.443.832, quien manifestó que requiere que el padre de sus hijos el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.596.752, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, aporte la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200) semanales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos de medicina, ropa y calzados, que en caso de una negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa a los fólios del Uno al Siete (1 al 7), Solicitud de obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
Cursa del fólio ocho (8), Auto de admisión de la demanda.-
Cursa al folio nueve (9), Oficio Nº 2620-44, dirigió a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la apertura del caso.-
Cursa al folio Diez (10), Oficio Nº 2620-45, dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo, solicitando la colaboración para la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa al folio Once (11), Oficio Nº 2620-46, dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Cursa al folio Doce (12), telegrama Nº 2620-01, dirigido al demandado.
Cursa al folio trece (13) contestación al fondo de la demanda y anexo.
Al folio diecisiete (17), Auto declarando el proceso abierto a pruebas.-
Al folio dieciocho (18), Auto para mejor proveer difiriendo la sentencia hasta pasados ocho (8) días siguientes a la notificación de las partes para los estudios socioeconómicos.
En los folios diecinueve (19) y veinte (20), boleta de notificación de la parte de la parte actora y su consignación.
En los folios veintiuno (21) y veintidós (22), informe social de la parte demandante y su consignación.
Al folio veintitrés (23) cursa Auto acordando la comparecencia de los adolescentes y niños, para el ejercicio del derecho a ser oído.
En los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), boleta de notificación de la parte actora a los fines de que presente a los niños y adolescentes.
Cursa en el folio veintiséis (26), Auto declarando el expediente en estado de sentencia.

Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La parte actora señala en su escrito de demanda que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, padre de sus cuatro (4) hijos no cumple con su obligación de manutención desde el mes de Diciembre del año 2009, que antes le daba Bs. 150 semanal, que ella no cuenta con recursos, pues sólo trabaja en casa de familia, por lo que acude a demandar y solicita se fije la cantidad de Bs. 200 semanales.
La parte demandada contestó señalando que por cuanto se encontraba desempleado no podía generar ingresos que le permitieran el sustento de sus hijos, que ya tiene ofertas de empleo y se comprometió en cumplir con Bs. 150 semanales, lo correspondiente a útiles y uniformes escolares en su totalidad, así como los estrenos de Diciembre, que las medicinas las compren entre los dos, que tiene buena relación con sus hijos y estará pendiente de todas sus necesidades, que como comenzaría a trabar no asistiría al acto conciliatorio.
El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define la Obligación de Manutención, la cual compete a los padres en proveer todo lo relativo al sustento vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña o adolescente. Este derecho asiste en su condición de hijos a los niños y a los adolescentes (se omite su identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.0.N.N.A.), quienes al no haber alcanzado su mayoría de edad deben ser provistos en la satisfacción de sus necesidades fundamentales para su desarrollo integral. De la misma manera, para determinar la obligación de manutención se requiere, según lo dispuesto en el Artículo 366 de la referida norma, que sea determinada la filiación legal o judicialmente, al respecto este Juzgador observa que en las copias de la partidas de nacimiento cursantes en los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de expediente, aparece como progenitor el demandado Francisco JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, antes identificado, lo que constituye plena prueba de la filiación entre los beneficiarios y el demandado, ahora bien en cuanto a la niña, se desprende de su acta de nacimiento que no aparece el demandado reflejado como padre, sin embargo al momento de la contestación acepta como su hija a la niña, por lo que la acción debe prosperar, y así se decide.

En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas.

De los informes sociales sólo se recibió de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo, el correspondiente a la ciudadana DIOCELINA SOFIA PEÑA, pasándose a considerar: se observa que desempeña los oficios del hogar, lo que se valora como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social, además trabaja lavando y planchando en casa de familia, pero por sufrir de crisis hipertensiva sufrió un desmayo causándose una herida en la mano que le impide laborara en la actualidad; habita en una vivienda con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, que goza de servicios de aseo, electricidad, agua potable; tiene bajo su guarda cinco (5) hijos uno mayor de edad, dos (2) adolescentes y dos (2) niños, todos excepto el mayor cursando estudios, lo que permite concluir que los beneficiarios de la acción necesitan de manera acrecentada la ayuda de su padre en la manutención, dado el cuadro de necesidades que presenta el grupo familiar.

En el presente asunto, se observa la manutención va dirigida cuatro (5) hijos, que por su naturaleza necesitan de la asistencia de ambos, progenitores, siendo la madre quien en el hogar asume la responsabilidad de las atenciones, por lo que debe el padre aportar una manutención justa con lo peticionado en la demanda, vale decir, razón por la que se fija en Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas semanales, y así se decide.



DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención fue incoada por la ciudadana DIOCELINA SOFIA PEÑA, en beneficio de los Niños y Adolescentes (se omite su identidad en atención al artículo 65 de la L.O.N.N.A.), en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, todos suficientemente identificados en autos y fija por concepto de Obligación de Manutención que el demandado debe otorgar a sus hijos en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,oo) mensuales, debiendo ser cancelados en cuotas semanales a razón de ciento cincuenta Bolívares (Bs. F. 150) cada una.

Los gastos médicos y medicinas, así como los gastos de ropa y calzado, recreación, cultura y deporte, deberán ser cubiertos por ambos progenitores, en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Los gastos de de útiles y uniformes escolares que requiera los Niños y los Adolescentes beneficiarios de la presente acción deberán ser cubiertos por el padre, ciudadano José Gregorio Rodríguez.

Para cubrir los gastos que se generan en época de navidad, los mismos deberán ser cubiertos por padre en su totalidad, suministrando la ropa y zapatos para las fechas 24 y 31 de Diciembre de cada año.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-

El Juez.


Abog. Luis Rafael Alejos.
El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:30 a.m.
El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera