REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°
Expediente Nº 687-2008
DEMANDANTE: HELEANY YOLIVIT VILLASMIL GIMÉNEZ
DEMANDADO: LUIS OSVALDO YAJURE VÁSQUEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud efectuada por la ciudadana HELEANY YOLIVIT VILLASMIL GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.705.307, en la cual solicita la Revisión de la Obligación de Manutención, al padre de sus hijos el ciudadano LUIS OSVALDO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.117.806, de este domicilio, en la que requiere sea aumentada en la cantidad de Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.300) mensuales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursantes en autos.
Cursa en el folio 18, escrito de solicitud de Revisión de la Obligación de manutención.
Cursa al folio 19, Auto de Admisión de la demanda intentada por Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 20, Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo, solicitando la colaboración para la realización de los estudios sociales de las partes.
En el folio 21, cursa Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la demanda de Revisión.
En los folios 22 y 23, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En el folio 24, cursa acta dejando constancia que al acto conciliatorio no compareció la parte actora.
En los folios 25 y 26, cursa Contestación al fondo de la demanda y anexo.
Al folio 27, cursa Auto abriendo la causa a pruebas.
En el folio 28, cursa Oficio firmado por la Fiscal 15 del Ministerio Público dando señal de haberse enterado de la solicitud de Revisión.
En los folios 30 y 31, cursan exposiciones de los dos adolescentes mayores, quienes ejercieron el derecho a ser oídos.
En el folio 32, cursa Auto para mejor proveer ordenando la notificación de las partes para la practica de los estudios sociales y difiriendo la sentencia.
En los folios 33 y 34, cursa boleta de notificación de la parte actora y su consignación por el Alguacil del Tribunal.
En los folios 35 y 36, cursa boleta de notificación de la parte demandada y su consignación por el Alguacil del Tribunal.
Al folio 37, cursa Auto declarando la causa en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
La filiación de los adolescentes y de las niñas beneficiarios de la acción, para con el demandado se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursantes en los folios 2, 3, 4 y 5 del expediente, razón por la que procede la acción.
La parte demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la ciudadana Heleany Villasmil, alega que por ahora no puede otorgar una manutención a sus hijas (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto no tiene un trabajo, ya que se desempeña como albañil y no es algo estable, que cuando pueda le ayudará. Manifiesta que tiene a su cargo a los hijos varones a los que les brinda su cuidado en cuanto a alimentación, señala que sufre de la tensión desde hace seis meses, lo cual no le permite desempeñar bien su trabajo, que la madre de sus hijos tiene como ayudar los hijos pues tiene una peluquería y alquila un garaje para cuatro carros.
En la oportunidad para presentar pruebas ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo al momento de la contestación a la demandada el demandado consignó copia de informe médico, al que se le confiere valor referencial del hecho de padecer tensión alta, y así se establece.
Los estudios sociales no fueron recibidos pese a la insistencia que se hizo a las partes previa notificación.
De las manifestaciones en el ejercicio al derecho a ser oído los adolescentes manifestaron convivir con el padre en la actualidad y se evidencia de la contestación a la demanda que las niñas conviven con la madre, de manera que existe un conjunto de cargas para ambos padres, pero no es menos cierto que aunque los progenitores tengan igual cantidad de hijos bajo su responsabilidad, éstos necesitan del concurso asistencial, razón por la cual este Juzgador considera prudente fijar una manutención a las niñas bajo la guarda de la madre, ya que los alegatos esgrimidos por el demandado no soportan el hecho de evadir su responsabilidad para con éstas, por tanto se acuerda fijar la cantidad de Seiscientos Cincuenta l Bolívares Fuertes (Bs. F. 650) mensuales como Obligación de Manutención, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención intentada por la ciudadana HELEANY YOLIVIT VILLASMIL GIMÉNEZ, en contra del ciudadano LUIS OSVALDO YAJURE VÁSQUEZ, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 650,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales. Asimismo la madre deberá contribuir con las necesidades de los adolescentes como ropa, calzado, deporte y recreación.
Para cubrir los gastos de la época decembrina ambos padres deberán cubrir en igualdad de proporción los estrenos y regalos para los hijos e hijas.
En cuanto a los útiles y uniformes escolares, así como los gastos médicos y medicinas, ropa, calzado, recreación, cultura y deporte que requieran los adolescentes y las niñas deberán ser cubiertos por ambos padres en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2010.
El Juez.
Abog. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario.
Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario.
Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
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