REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 17-2010

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ERNESTO RAFAEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-1.276.141, asistido por el abogado Edgar Rondòn, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de la Sucesión Urdaneta, que ocupo desde hace más de 40 años, que tiene una extensión aproximada de Trescientos Veinte Metros Cuadrados aproximadamente (320 m2), situado en la población del Eneal Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, he constituido a mis propias y únicas expensa con dinero de mi peculio, unas bienhechurías que constan de: Una (1) vivienda construida de bloques, techos de zinc en su primera fase y pisos de cemento; lo que en el transcurso del tiempo he fomentado y mejorado realizando mejoras consistentes en techado de platabanda, frisado de sus paredes, construcción de dos dormitorios, un baño, área de comedor, cocina y lavadero todo lo cual consta de las siguientes estructuras: tres ventanas de romanillas con sus respectivos vidrios y protectores y dos (2) puertas con sus protectores. Las referidas bienhechurías cuentan con los servicios de electricidad, agua y sus cloacas; ocupando un área aproximada de 40 metros cuadrados. Dicho terreno se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera; y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con calle El Común; SUR: Con casa de Mercedes Gimènez; ESTE: Con casa de Marilin Gimènez; OESTE: Con calle El Calvario que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Escalona Torres Yanely Noraida y Yanett del Carmen Escalona Torres, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.292 y 11.785.536 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ERNESTO RAFAEL GIMENEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/anglenis-