REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Mayo del Dos mil Diez.
200º y 151º
ASUNTO: 132-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLY PASTORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-6.568.459, asistida por la abogada Ivette Davalillo S, Inpreabogado Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno propio que tiene una extensión de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetro (178,26 Mts) aproximadamente, ubicado en la carrera 10 con calle 8 sector Pueblo Nuevo Oeste, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, el cual me pertenece según documento registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 07, Folios 19 al 21, Tomo I, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de fecha 20 Noviembre de 2008, dichas bienhechurías están constituidas por Una (01) recibo, tres (3) habitaciones, techo de Acerolit y Zinc, Piso de Cemento y Cerámica, Paredes de Bloque, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diecisiete Metros con noventa y cinco Centímetros (17,95 Mts) con bienhechurías y terreno de Zuli Linarez; SUR: En línea de Diecisiete Metros con ochenta Centímetros (17,80 Mts) con bienhechurías y terreno de Petra Mariño; ESTE: En línea de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts) con prolongación de la calle 8; OESTE: En línea de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts) con bienhechurías y terreno de Rómulo Arenas. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Onorio Duran Rodríguez y Mariño Petra Auxiliadora, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.335.178 y 9.117.945 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NELLY PASTORA BRICEÑO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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