REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Mayo del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 137-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CEBALLOS GELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.- 4.396.225, asistida por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104-054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica , sobre un lote de terreno de mi propiedad y cuyos linderos generales son: NORTE: Casa y solar que es o fue de Francisco Lovera, calle en medio; SUR: Solar que es ò fue de Juan de Mata Vargas; ESTE: Casa o solar que es ò fue de Josefa Pérez, calle en medio, OESTE: Solar y casa que es o fue de Virgilia Martínez, antes de Juan de Mata Vargas, con una extensión de Novecientos Noventa y Seis metros con Veinticinco Centímetro, según consta en documento de fecha 28 de Agosto de 1984, registrado bajo el numero 40, folios 68 al 69, Protocolo Primero, por ante el Registro Público del Municipio Crespo, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento decorado con baldosa, techo de platabanda con fundaciones para futuras ampliaciones, posee dos (2) dormitorios con sus respectivas puertas de maderas, una (1) cocina-comedor empotrada con madera y granito, un (1) área de sala recibo, un (1) porche, dos (2) baño decorado con baldosa, posee tres (3) ventanas de hierro panorámicas, posee una escalera de madera para el acceso a la parte superior de la casa, las cuales poseo por mas de cinco (5) años, construida sobre un área de terreno de ciento seis metros cuadrados, con diecinueve centímetros (106,19 mts2) y sus linderos particulares pasaran a ser, según mensura los siguientes: NORTE: En línea de 11,75 metros con terreno y casa de mi propiedad Gelia Ceballos; SUR: En línea de 11,85 metros con casa de Edgar Gimènez ; ESTE: En línea de 9.00 metros con calle 16 que es su frente y OESTE: En línea de 9.00 metros con propiedad de la sucesión Díaz Quiñones. Estas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propio, con superficie de 90 mts2 aproximadamente, ubicados específicamente en la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, calle 16 con carreras 9 y 10, sector La sabanita. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ginger Solanger León de Lorenzo y González Barahona Jesús Alexander, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.619.049 y 18.115.149 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CEBALLOS GELIA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-