REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YOLIMAR ROSARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.938, residenciada en la Urbanización El Trigal II, transversal 6, parcela Nº 23-C, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y ELIEZER GERARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.189.620 y residenciado en la calle 6 entre 4 y 5, 1era etapa, casa Nº 36-13, El Ujano, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTIULO 65 LOPNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en forma mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Banesco a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete en costear las medicinas y exámenes de laboratorio en beneficio del niño, y la madre costeará los gastos de asistencia médica.
TERCERO: El padre se compromete en sufragar los útiles escolares, y la madre los uniformes escolares y la guardería.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado cada 3 meses a su hijo, en (Abril, Agosto y Diciembre).
QUINTO: En el mes de diciembre el 24-12-2009, el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo, y la madre el día 31-12-2009.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 29-09-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.

La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.