REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE N° 3.453-09

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 07-12-2009, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien declina la competencia, correspondiendo por distribución, el conocimiento de la misma a esta Instancia Judicial. Encabeza el presente expediente escrito presentado por la ciudadana ANA MERCEDES ALVARADO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.447, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano RUBEN ROGELIO ALVARADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.387.483, representación que consta en instrumento poder, que en original acompaña a la correspondiente solicitud, agregado a los folios 3 y 4. Solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, antes identificado, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, asentada con el Nº 112, folio 51 vlto., durante el año 1957, donde consta que son sus padre LUCRECIA TORREALBA DE ALVARADO y JOSÈ RAFAEL ALVARADO, siendo el verdadero nombre de su madre LUCAS EVANGELISTA, como consta de la copia certificada de su acta de defunción que acompaña, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados en la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara., asentada con el Nº 388, folio 201, durante el año 2004 y, de la copia simple de la sentencia de divorcio que, en copia simple acompaña igualmente a su solicitud, agregada a los folios 7 al 9 del presente expediente; Por tanto, solicita sea rectificada el Acta de Nacimiento de su representado, consistiendo tal rectificación en que, el nombre de su madre, que le aparece en el acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es LUCAS EVANGELISTA TORREALBA DE ALVARADO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación.
Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:

U N I C O

Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en el Acta de Nacimiento de su representado, en el sentido en que en ella aparece que el nombre de la madre LUCRECIA TORREALBA DE ALVARADO, siendo que su nombre es LUCAS EVANGELISTA TORREALBA DE ALVARADO.
Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, asentada con el Nº 112, folio 51 vlto, durante el año 1957, con fecha de presentación 21 de Mayo de 1957. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, a la Registradora Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, asentada con el Nº 112, folio 51 vlto., durante el año 1957, con fecha de presentación 21 de Mayo de 1957.
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.

La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.