REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de mayo de 2010
Años: 200º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2010-3915
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA ADELAIDA ROMERO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.627.107, de este domicilio, asistida por el abogado, ALICIO SILVA, I.P.S.A. Nº 143.938, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximadamente Veinticinco metros (25 M) de fondo por quince metros (15 M) de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del señor Ibrahin Torrealba SUR: Bienhechurías de Marbella Silva ESTE: Complejo recreacional Santa Bárbara y OESTE: Bienhechurías de la señora Petra Sequera.- Las bienhechurias consisten de: Una casa construido por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, totalmente cercado de bloque, el cual posee tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y servicios generales.- Ubicada en la calle 42 con calle nueva, Cuesta Santa Bárbara, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Chiquinquirá Arrieche y Leyda Martínez Marquez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1251957 Y V-7312652 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA ADELAIDA ROMERO DE RIVERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
María Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr.
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