REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1834
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIANNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.667.943, asistida en este acto por el abogado LUIS VARGAS, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 61.760, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno PROPIEDAD DEL MUNICIPIO IRIBARREN, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 MTS2); está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Rafael Mendoza. SUR: con terreno ocupados por Salome Mendoza ESTE: con terreno ocupado por Miguel Mendoza y OESTE: con la calle 14 que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloques y cemento, piso de baldosa, y techo de zinc, descrita de la siguiente manera: cuatro cuartos, una sala recibo, una cocina, tres baños y su lavadero, un caney y un porche, cercado totalmente con bloques.-Ubicado en el Sector Brisas del Trompillo, parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS VASQUEZ Y LUIS TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.566.576 Y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARIANNA DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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