REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2010-1354

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.543.815, asistida en este acto por el abogado PEDRO FORNERINO, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 136.191, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente CUARENTA METROS (40 MTS) DE FRENTE POR CIEN METROS (100 MTS) DE FONDO; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Anibal García. SUR: con calle principal (vía Río Claro) que es su frente ESTE: terrenos ocupados por la calle Real y OESTE: terrenos ocupados por Honorio Escalona. Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloques, piso de cemento, y techo de zinc.-Ubicado en el Caserío Río Claro, sector Bello Monte, Vía Río Claro, parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ENRIQUE ROMAN Y ALVARADO BELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.782.873 Y 9.546.229, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA COLMENARES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: