REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-5180
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREVALO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.214.283, asistido en este acto por el abogado José Enrique Piñango, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 7.374, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno PROPIO, Extensión de la Posesión “Lagunita de Vásquez” y dice haberlo adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, en fecha 08 de Agosto del 2.000, anotado bajo el N° 54, tomo 88. El cual mide aproximadamente CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (5.611,23 MTS2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada “el mamón”. SUR: con el camino real de “el crao” ESTE: con las galeras de pavía y OESTE: con el cerro “el sombrero”. Siendo extendido los linderos particulares del lote por los siguientes: NORTE: con continuación de calle Nuevo Cari, SUR: con terrenos ocupados por Pablo Duran, ESTE: con la calle nuevo Cari y OESTE: con terrenos ocupados por Alexander Duran. Dichas bienhechurias consisten en dos casas con las siguientes características: la primera casa: con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de sala, dos habitaciones, cocina, un baño y un corredor. La segunda: construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones, sala, comedor, dos baños, cocina, lavadero, porche, cercado totalmente con alambres de púas sobre estantillos de maderas.-Ubicadas en Pavía, carretera vieja Carora entre los Km. 7 y 8, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA BOLIVARES
(Bs. 30,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESSICA PEREZ LINEHY SALCEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.504.720 Y 21.295.646, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AREVALO FERNANDEZ, antes identificado, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente REGISTRDO POR ANTE LA Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 26 de marzo de 1.992.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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