REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-12260
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE COLMENARES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.560.922, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 66.516, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera Vía Río Claro. SUR: con bienhechuria de Jonathan Colmenares. ESTE: con el Seminario Hermanas Carmelitas Descalzas y OESTE: con colinas San José. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa, de paredes de adobe, piso de cemento, techo de platabanda zen zen, consta de dos (02) habitaciones, cocina comedor, baño, lavadero, cuenta con todos los servicios públicos y está cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera. Ubicadas en el sector Carmelita Km. 7 y 8 El manzano Vía Río Claro, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMON FLORES Y JORGE MANGANELLI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.336.542 Y V- 3.478.619, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE COLMENARES, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr
|