REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

DEMANDANTE: CUENTA CONMIGO A.C, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo n°29, Tomo Vigésimo Primero Protocologo Primero R.I.F. N° J-31705512-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ Y/O HORACIO JOSE BUENAÑO GERDEZ, venezolanos, mayores de edad. Abogados en ejercicio, inscritos con los inpreabogados bajo los Nros. 117.650 y 133.291 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.038, 41.071 y 117.668, respectivamente.
DEMANDADO: FRANK ALBERTO BRICEÑO MARTINEZ, hábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.350.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: XIMENA ALEGRÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.094.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2009-004441.
Vista la TRANSACCION, efectuada el 09 de abril de 2010, por la abogada en ejercicio Ximena Alegría, actuando en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil GRUPO APISCA 2, C.A, parte accionada en la presente causa, y por la otra el apoderado actor, abogado PEDRO ARISTIGUIETA CORREA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 41.071, condición que consta, en poder que riela al folio 06 del presente expediente. Todos arriba identificados, la cual corre inserta al 29 fte y vto, por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La secretaria:

María Milagros Silva
PLRP/mms/gp