REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-12390

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YHORDANA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.534.772, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANAIS APONTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 127.531, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, QUE MIDE DOSCIENTOS DIESCISEIS METROS CUADRADOS (216 MTS2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la vivienda de Lesbia Alarcón. SUR: con la vivienda de María Vargas, ESTE: con la montaña y OESTE: con la avenida intercomunal vía Duaca. Dichas bienhechurias constan de una pieza, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de un baño, un galpón, servicio de aguas blancas y negras, actualmente funciona como auto lavado.-Ubicada en la avenida Intercomunal vía Duaca, Km. 2, a doscientos metros del polígono de tiro, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HUGO VIRGUEZ E HILDEMARA DAVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.277.212 Y V- 17.783.942, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YHORDANA GALAVIS , antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: