Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-00128

SOLICITANTES: CHRISTIAN STEFAN HAMM SWIRSKY ROMANOWSKY, JHOANNA CONSUELO DE SAN MARTIN BARTOLOME venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.255, 11.427.826, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MONTSERRAT MONTES DE SAN MARTIN, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 136.048.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 17 de febrero de 2010, por los ciudadanos CHRISTIAN STEFAN HAMM SWIRSKY ROMANOWSKY, JHOANNA CONSUELO DE SAN MARTIN BARTOLOME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.255, 11.427.826, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 1997, por ante el Tribunal de la Parroquia Diego de Lozada y Paraíso de San José, del Municipio autónomo de Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estableciendo su domicilio conyugal en la prolongación de la concordia edificio Capricornio, PB1 urbanizaciòn del este, Barquisimeto Estado Lara, y alegan no haber procreado hijos ni adquirido bienes. Así mismo, manifestaron que hace mas de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, por haberse presentado dificultades en su vida conyugal, motivo por el cual solicitan el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por cuanto llevan mas de cinco años separados de hecho.
El día 15 de marzo de 2010 el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185-A y se ordena librar boleta al Fiscal del Ministerio Público. El día 25 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada María de los Ángeles Martínez, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignó diligencia en la cual expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hago objeción a este procedimiento”. En fecha 22 de abril de 2010 el Tribunal difiere el dictamen de la sentencia para el segundo día de despacho siguiente.
ANÁLISIS DE ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos:
A Original del acta de matrimonio, la cual riela al folio cuatro (04), marcada con la letra “A” en el presente asunto, emanada del Tribunal de la Parroquia Diego de Lozada y Paraíso de San José, del Municipio autónomo de Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el N° 10, folio 15 frente y vuelto, año 1997, la cual hace constar que los ciudadanos antes indicados contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 29 de noviembre de 1997, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se estima.
B Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CHRISTIAN STEFAN HAMM SWIRSKY ROMANOWSKY, JHOANNA CONSUELO DE SAN MARTIN BARTOLOME venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.255, 11.427.826, de este domicilio, SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, han transcurrió más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CHRISTIAN STEFAN HAMM SWIRSKY ROMANOWSKY y JHOANNA CONSUELO DE SAN MARTIN BARTOLOME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.255, 11.427.826, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por del Tribunal de la Parroquia Diego de Lozada y Paraíso de San José, del Municipio autónomo de Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el N° 10, folio 15 frente y vuelto, año 1997, así como al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 26 días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

María Milagro Silva

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria: