REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de mayo de dos mil diez
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-5242

Siendo la oportunidad procesal para sentenciar, revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa:

Que en fecha 12.05.2010 el apoderado de la oferente, Abg. Jean Cuevas introduce escrito ratificando pruebas consignadas el 16.04.2010. Que en día 14.05.2010 culminó el lapso probatorio de conformidad con el Art.824 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia, sin haber dado respuesta a la solicitud efectuada, razón por la cual siendo el juez el director del proceso, quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, este Tribunal REPONE la causa al estado de dar oportuna respuesta a su escrito de pruebas ratificadas y en tal sentido admiten las mismas salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto a la prueba de testigos se fija las 8:14 a.m. del tercer día de despacho siguiente al de hoy a los fines de oír la declaración del ciudadano Pérez Mosquera Yorlan Josué. La parte promovente tendrá la carga de presentar al testigo a la hora y día recién señalado. Se señala a las partes que ha culminado el lapso probatorio, y que solo se extiende con respecto a la evacuación de esta prueba, sin que ello signifique una extensión de la articulación probatoria, advirtiendo asimismo que una vez evacuada, la presente causa entrará en estado de sentencia. Y así se decide. Cúmplase-

La Jueza,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzáles