REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-6653
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.247.187, de este domicilio, asistido por el abogado, ALFREDO ALMAO, I.P.S.A. Nº 54.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximadamente de seis (6) hectáreas (sesenta mil metros cuadrados 60.000 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos pertenecientes al señor José Luís Hernández SUR: Cerro el Monje ESTE: terrenos pertenecientes al señor Wenceslao Durán y OESTE: Carretera en Proyecto que conducirá a Pavía que es su frente.- Las bienhechurias consisten de Mil doscientos estantillos de madera, con cinco pelos de alambre en su alrededor y botalones cada veinte metros, matas de lechosa, nísperos, cebolla y pimentón, un tanque para almacenar agua de lluvias.- Ubicadas en Pueblo nuevo, calle 3, entre carreras 4A y 5A N° 4-102, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADIS MARGARITA PASTRAN y MARLENE TAMARA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.996.692 Y V-23.918.214 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a
salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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