REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-8255

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OLIVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.935.216, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELIDA ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.667, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie aproximada de diez metros de frente por dieciocho metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Edgar Salas. SUR: terrenos ocupados por Ana García, ESTE: calle en proyecto que es su frente y OESTE: con Nerio Salas. Dichas bienhechurias consisten en una parcela cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. Ubicadas en los Km. 8 y 9 de la vía hacia Quibor, sector lagunita del Roble, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YANIRA ARANGUREN Y MILAGROS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.228.686 Y V- 10.770.485, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBINO TOMBOLATO PEROZO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: