REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-8205

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LISANDRO FLORES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.188.317 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.695, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 157, cuyo propietario es Iraida Álvarez, SUR: con parcela 155, cuyo propietario es Héctor Escalona, ESTE: con el cerro L Bonita y OESTE: con la carrera 4. Dichas bienhechurias consisten en una (1) vivienda de una sola planta, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, dos cuartos, un baño, una sala y una cocina.- Ubicada en el Barrio La lucha, calle 3 con carrera 4 manzana 12, parcela 156, en Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.. Tiene un costo actual aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NERMAR GONZALEZ E IVAN FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.348.808 Y V- 11.791.346 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LISANDRO FLORES, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: