REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-15627

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELOY MANZANILLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.62.833, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 10.279, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide ONCE METROS (11,00 Mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20,00 Mts) de fondo para un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupados por Sovad R. Sakr; SUR: con casa y terreno ocupados por Felicia Luna, ESTE: con la calle 3 que es su frente y OESTE: Con zanjon. Dichas bienhechurias consisten en un casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de tejalit y zinc, consta de puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, sala, recibo, comedor – cocina, un baño, un porche con techo de platabanda con todo sus servicios publicos, cercada totalmente con paredes de bloques. Ubicadas en la urbanización 23 de Enero calle 3 entre carreras 4 y 3 N° 2-41 Parroquia, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YONNI ARMAO y GLADYS SUAREZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.264.059 y 10.964.345 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor JOSE ELOY MANZANILLA GRATEROL antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria

Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr