REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 10 de mayo de 2010
 
Años: 200º y 151º
 
 
 
ASUNTO: KP02-S-2010-291
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, TEODORA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.147.063, de este domicilio, asistidos por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (113,40 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Fanny Fuentes, SUR: terreno ocupado por Mirilla Barreto. ESTE: terreno ocupado por Gregoria Camacaro  y OESTE: terreno ocupado por Omaira Torres. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de zinc,  con techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques; distribuida de la siguiente manera: (1) habitación, y  (01) baño. Ubicada en final de la avenida los Horcones frente Urb. Las Ameritas calle 6- La Orquidea, perteneciente a la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (45.000,00 Bs. F)
 
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------
 
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAM DELGADO Y YELITZA BRITO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.784.525 Y V- 15.425.023, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la  ciudadana TEODORA FLORES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
                               
 
                                          La Jueza,
 
 
 
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 
	
 
    La Secretaria,
 
 
 
Maria Milagro Silva.
 
 
     Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 
 
                        La Sec
 
 
 
 
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