Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DILCIA JOSEFINA BESSIS ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad No. V-7.399.467, asistida en este acto por el Dr. LUIS REFAEL G. ROMERO B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.542.643, abogado en ejercicio, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.865, en el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, Inserta bajo el No. 606, folio S/n.., de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1970, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Toda vez que se incurrió en error al asentar el nombre de su Padre como PANAGIOTIS BESSIS ALIFERI, siendo lo correcto PANAGIOTE BESSIS ALIFERI. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la Cédula de Identidad, copia simple del Pasaporte y Datos Filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en error al asentar el nombre de su padre como