En fecha 15-05-2009, los ciudadanos: MARÍA SUSANA LOPEZ DE TERAN y LUIS RAFAEL TERAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.974.009 y 10.053.937, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO ALCALÁ; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud el 21 de Mayo de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 21-05-2010 comparecieron los ciudadanos: MARÍA SUSANA LOPEZ DE TERAN y LUIS RAFAEL TERAN MARQUEZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: MARÍA SUSANA LOPEZ DE TERAN y LUIS RAFAEL TERAN MARQUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Julio del 2005, anotada bajo el N° 170 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha