En fecha 29-04-2009, los ciudadanos: CARLA NUNES DE FREITAS e IGNACIO ALBERTO ALZURU RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.093.625 y V-12.449.913, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ODALYS LISBETH VELOSO SANCHEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.328; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud el 18 de Mayo de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 20-05-2010 comparecieron los ciudadanos: CARLA NUNES DE FREITAS e IGNACIO ALBERTO ALZURU RODRIGUEZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.- Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: CARLA NUNES DE FREITAS e IGNACIO ALBERTO ALZURU RODRIGUEZ, ya identificados,
|