Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ BARRIOS CASTELLANO y DOMINGA RAMONA COLMENARES DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nros 7.329.036 y 4.920.137, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO DEFENDINI, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON JOSÉ BARRIOS COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.597.936, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 04 de Marzo de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 16, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Simón Planas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YELITZA COROMOTO UZCATEGUI PUENTES y ALIRIO JOSE ALVAREZ , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.333.506 y 7.437.983, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado