Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN MARIA VERTUCCI DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.506.408, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 214, folio 1 del año 1955; toda vez que se incurrió en error al asentar el nombre del padre de la solicitante como DOMENICO VERTUCCIO, siendo lo correcto DOMENICO VERTUCCI. Igualmente se incurrió en error al asentar el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante como FEGGIANO (ITALIA), siendo lo correcto TEGGIANO (ITALIA). A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión así como certificado de matrimonio expedido por la Provincia de Salerno, Italia. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue asentado el nombre del padre de la solicitante como DOMENICO VERTUCCIO, siendo lo correcto DOMENICO VERTUCCI.