En fecha 12-05-2009, los ciudadanos: JOHNATHAN MOISES MEYER GUTIERREZ y GLADYS HELENA MARQUEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.285.991 y V-17.784.282, respectivamente, casados, de profesión Asistente Administrativo y estudiante, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y hábiles, asistidos por los Abogados en ejercicio RAFAEL ALBERTO MOLINA PEREIRA y CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros 103.361 y 104.085, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud el 18 de Abril de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 18-05-2010 comparecieron los ciudadanos: JOHNATHAN MOISES MEYER GUTIERREZ y GLADYS HELENA MARQUEZ ORELLANA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JOHNATHAN MOISES MEYER GUTIERREZ y GLADYS HELENA MARQUEZ ORELLANA,