Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDITA DEL CARMEN CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 6.125.595, debidamente asistida por el Abogado Jubal Caldera, en el cual solicita ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano Alfredo Antonio Canelón, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.525.777 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 13 de Agosto de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción , Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ERIKA KAROLEIN SUAREZ ZULUAGA y GERALDINE ROXANA PABON CENTONFANTI, mayores de edad, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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