Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA MARIA VALERA JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.541.520, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la ciudadana MARIA FERNANDA SUAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.003.252, asistidas por la Abogada MARIA ANDREINA CRESPO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.894, en el cual solicitan ser declarados ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano REGULO JOSÉ SUAREZ MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1120679, quien falleció Ab-Intestato, En Barquisimeto, Estado Lara, el día 24 de Marzo de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 838, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: SILVIA PAOLA INOJOSA MENDOZA y BEILA KAROLINA GARCÍA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.627.271 y 16.950.117, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de