Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos VICENZA ANTONIA CARBONE DE PEREZ, ANDRES CONCETTO, JESUS ALBERTO, DANIEL JOSE PEREZ CARBONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.248.226, 14.270.063, 17.379.757 y 18.105.500 , debidamente asistidos por la Abogada Maritza Herrera , en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS PEREZ ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.569.977, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 12 de Abril de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 252, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EULOGIO TIMOTEO PEREZ RAMOS y MAGALY JOSEFINA BARRUETA DE SAWTSCHENKO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.496.106 y 3.792.325, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado