Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAN RAMONA KALIL DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-3.540.768 actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: THAIS RANGELI, RONMEL ALBERTO, RANDALL JOSÉ y RANZETH DE JESUS MEZA KALIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-11.265.174, 11.265.173, 13.651.495 y 13.651.560, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado BOANERGES DÍAZ, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RANGEL ALBERTO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.536.136 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 20 de Agosto de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2301, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GREGORIO DE JESUS BARRAEZ y EMANUEL JESUS DIAZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.615.755 y 18.423.912, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y