REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003476
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE MANUEL AMARO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.372.669, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el: BARRIO EL CARMEN, CARRERA 5 ENTRE CALLES 6 Y 7, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno propio que mide Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (124,76 mts2), y con un área de construcción de Ochenta y Tres Metros con Veinte Centímetros (83,20 mts2), comprendidos por una superficie de seis metros (6,00 mts) de frente por trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 mts) de fondo, teniendo un valor las bienhechurías de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 5; SUR: Casa ocupada por Amaro de Hernández; ESTE: Casa ocupada por Zoraida Aranguren; y OESTE: Calle 7, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE MANUEL AMARO COLMENAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL AMARO COLMENAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
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