REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003154
Vista la solicitud que precede suscrita por la sociedad mercantil CASA MIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12-05-2004, inserto bajo el N° 42, tomo 27-A, representada en este acto por la abogada HEIDI NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.390.735, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 41.568, conforme a lo cual manifiesta que su representada construyó unas mejoras y bienhechurías ubicadas en la: PLANTA BAJA, NIVEL 00, N° PB-01A3, PRIMERA ETAPA DEL CENTRO COMERCIAL EL PARRAL, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un local comercial adquirido según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21-12-2007, bajo el N° 26, Folio 238 al 243, Protocolo Primero, que mide Sesenta y Seis Metros Cuadrados (66,00 mts2) y el área de construcción de las mejoras y bienhechurías es de Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (63,48 mts2), equivalentes a seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts2) de ancho por nueve metros con sesenta y dos de fondo (9,62 mts2), teniendo un valor aproximado las bienhechurías de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: Local planta baja 01-A1; SUR: Pasillo de circulación y plazoleta; ESTE: Local 01-B y pasillo de circulación; y OESTE: Estacionamiento y fachada oeste del edificio, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite a su representada el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil CASA MIA, C.A., en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que ejerce la sociedad mercantil CASA MIA, C.A., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
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