REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003097
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.318.942, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una cerca perimetral que determina los linderos de la parcela, construida de malla tipo alfajol sobre alambre de púas y estantillos de madera; y la siembra de los siguientes árboles: treinta y seis (36) cítricos de diferentes tipos, cuatro (04) Mangos, seis (06) Aguacates, veinte (20) Chaguaramas, varias matas de zábila y siembra de grama tipo San Agustín, con un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 10.000,00), ubicadas en: COLINAS DE EL MANZANO, SECTOR ENELBAR, CALLE LOS AYAMANES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela de terreno ejido con una superficie de UN MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.051,38 MTS.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de cincuenta metros con treinta y ocho centímetros (50,38 mts.), con parcela de terreno que es o fue ocupada por Alvenis Vargas; SUR: en línea de cincuenta metros con ochenta y ocho centímetros (50,88 mts.), con calle Los Ayamanes, que es su frente; ESTE: en línea de veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 mts.), con parcela de terreno ocupada por Sonia Karina Orellana Terán y Sandra Gisela Orellana Terán; y, OESTE: en línea de veinte metros con dos centímetros (20,02 mts.), con prolongación de calle “Los Ayamanes”, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
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