REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003017

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JORGE FELIX AVILA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.298.297, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre la platabanda, es decir en la parte alta de una vivienda, con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 MTS2) con un valor de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 190.000,00), ubicadas en: LA URBANIZACION BARRIO NUEVO, AVENIDA MARACAIBO, HOY CALLE 60 ENTRE CARRERAS 13B Y 13C, ANTES AVENIDAS AREVALO GONZALEZ Y LEONCIO MARTINEZ N° 13B-101, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno PROPIO, perteneciente a su señora madre, la ciudadana: YSABEL TERESA GUTIERREZ, con una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (480,35 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de treinta y cuatro metros con noventa y ocho centímetros (34,98 mts) con terreno ocupado por Giuseppe Spatafora; SUR: En línea de treinta y cinco metros con sesenta y un centimetros (35,61 mts) con terrenos ocupado por Tovias Betancourt; ESTE: En línea de trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68 mts) con terreno ocupado por Leocadio Subero y OESTE: En línea de trece metros con cincuenta y siete centímetros (13,57 mts) con la calle 60, que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JORGE FELIX AVILA GUTIERREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano JORGE FELIX AVILA GUTIERREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm