REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002317
En fecha 04/03/2.010, la ciudadana MIRIAN TERESA MENDOZA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N. 7.353.995, actuando en este acto en su condición de esposa del causante, asistidos por la abogada GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, Inpreabogado N° 46.809, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.383.920, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, en fecha 16 de Octubre de 2.009. La solicitante consigo a los autos, Acta de Defunción del causante y copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/03/2.010, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y PASTOR RAMON BARRIENTOS RIERA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.383.920, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MIRIAN TERESA MENDOZA DE CAMACARO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, a la ciudadana MIRIAN TERESA MENDOZA DE CAMACARO, (ya identificada).
Publíquese y regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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