REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000246
En fecha 18/03/2010, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO VILLEGAS LINAREZ y MIRIAN DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.101.381 y 11.584.704, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, Inpreabogado N° 131.402, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 25/03/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 15/04/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO VILLEGAS LINAREZ y MIRIAN DEL CARMEN PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 85, en fecha Once (11) de Noviembre del año 1.999, folio 102 vuelto del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publica siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,
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