REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000242
En fecha 16/03|/2.010, los ciudadanos OSNOLDO DE LA TRINIDAD RAMOS CARIPA y ALBA DEXI LOBO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.535.560 y 3.861.149 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CONCILIA P. MAVARE VELIZ, Inpreabogado N° 133.350, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon CUATRO (04) hijos, mayores de edad, de nombres, GLETY CLARETH RAMOS DE ESCALONA, ALBA YAMILETH RAMOS LOBO, SNEITHER EDUARDO RAMOS LOBO y ARNOLD JOSE RAMOS LOBO. Acompañó acta de matrimonio y copia de las cedulas de identidad de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 05/04/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Once (11) del expediente. En fecha 15/04/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSNOLDO DE LA TRINIDAD RAMOS CARIPA y ALBA DEXI LOBO PARRA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 52, Folio 71 fte, en fecha veinticinco (25) de Enero del año 1974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 10:02AM
La Sec.,
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