REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KN01-X-2008-000024

Se inició el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante escrito de reforma a la demanda interpuesto por la abogada en ejercicio DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.203, actuando en su propio nombre, contra la empresa INDUSERVI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 11-A-SGD de fecha 27-09-1973.
Admitida la reforma de la demanda en fecha 19-01-2009 se ordenó la intimación de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial, ciudadana Josefa Real Hernández, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.226, para que el día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En la misma fecha se libró compulsa y boleta. Posteriormente comparece el actor en fecha, desistiendo del presente procedimiento, y solicitando se de por terminado el presente asunto.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y no habiendo ninguna prohibición expresa por la Ley para la homologación, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, en contra de la empresa INDUSERVI, C.A., ambas identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 a.m.
La Sec: