REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004465
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CARMEN FERMINA MENDOZA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 640.153, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden aproximadamente DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 M2); ubicadas en: la calle 61 entre Avenida Fuerzas Armadas y carrera 11, N° 10-62, Barquisimeto, Estado Lara, las cuales las adquirí según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el N° 01, tomo 11, protocolo Primero, primer trimestre del año 1978; y según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo en N° 44, tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria en fecha 18 de Septiembre de 1992. Sobre un terreno Propio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno Del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el N° 38, tomo 13, protocolo Primero 1, de fecha 30 de Junio del 2000. y que tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de Diez metros con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (10,65 M2) con inmueble ocupado por la SOCIEDAD CIVIL RUTA 7; SUR: en Dos líneas, una de Siete metros con Setenta y Dos centímetros cuadrados (7,72 M2) y la otra de Dos metros con Cincuenta y Siete centímetros cuadrados (2,52 M2) con inmueble ocupado por VIOLETA RODRÍGUEZ; ESTE: en Dos líneas, una de Veinte metros con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (20,65 m2) y la otra de Cuatro metros con Diecisiete centímetros cuadrados (4,17 M2) con la calle 61 e inmueble ocupado por VIOLETA RODRÍGUEZ y OESTE: en línea de Veinticinco metros con Tres centímetros cuadrados (25,03 M2) con inmueble ocupado por el GRUPO ESCOLAR CASTILLO REYES. los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN FERMINA MENDOZA DE ALVAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN FERMINA MENDOZA DE ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
|