REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-A-2010-000025
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
RECURRENTE: EXPLOTACION AGROPECURIA LAS MINAS C.A., en la persona de su Director Gerente CESAR PALENSONA BOCCARO y sus propietario interesados JESUS ORLANDO SEGNINI y ROSAURA GUERRERO SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.930.208, 3.252.928 y 3.626.225 respectivamente.
APODERADO DEMANDANTE: Abog. CESAR PALENZONA BOCCARDO
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa, presentado por el abogado César Palenzona Boccardo, en su carácter de Director Gerente de la empresa Explotación Agropecuaria Las Minas C.A., contra la providencia dictada por el Instituto Nacional de Tierras.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
La Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini Exp. N° 2001-0104 establece:
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”.
Ahora bien, establece el artículo 173 en sus ordinal 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
De los autos se desprende que la parte recurrente obvió fundamentar su pretensión en nuestra especialísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, no existe en el escrito libelar las razones de derecho en que se funda la demanda alegada por el actor, motivo por el cual no es posible su tramitación, según lo establecido en la norma up-supra transcrita, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 8º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
De igual manera se desprende del escrito libelar, que la parte recurrente no señala un vicio concreto del acto objeto de impugnación, haciendo alegaciones de manera genérica y carente de fundamentación jurídica, por lo que acierta en la causal establecida en la normativa señalada por la apoderada judicial de la parte recurrida, es decir, el artículo 173, ordinal 8 de nuestra espacialísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la abogada en ejercicio César Palenzona Boccardo, en su carácter de Director Gerente de la empresa Explotación Agropecuaria Las Minas C.A., en representación de los ciudadanos Jesús Orlando Segnini y Rosaura Guerrero Segnini, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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