REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KH06-X-2010-000002
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. KEYDIS PEREZ OJEDA, Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Exp. N° kp02-a-2008-000022.

En acta de fecha 11 de mayo de 2010 (f. 01) la abogada keydis Pérez Ojeda, actuando como Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2010. Acompañó al acta de inhibición copia de la declaratoria de Incompetencia por la materia para conocer de la causa en cuestión (fs. 02 y 03). La presente Inhibición fue recibida en Alzada en fecha 14 de mayo de 2010 (f. 05) y se le dio entrada en fecha 17 de mayo de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 06).
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil,
el TRIBUNAL OBSERVA:
Aduce la Juez Inhibida, ciudadana Keydis Pérez Ojeda, que se inhibe de conocer el presente Juicio, ya que tal como consta en autos, emitió opinión en el expediente principal de esta incidencia al dictar Sentencia Interlocutoria en fecha 25 de febrero de 2010, actuando como Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, considerándose incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Observa este Juzgador que la inhibición ha sido planteada en forma muy precisa, ya que consta en el expediente el auto en el que declara la Incompetencia por la Materia de la Juez Inhibida en el expediente signada con el Nº KP02-A-2008-000022. Así mismo, se percata quien Juzga que según fallo dictado por esta Alzada en fecha 22 de abril de 2010, en el Asunto Nº KP02-R-2010-000279, fue Regulada la Competencia para el conocimiento de la referida Causa a ese mismo Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, Además, tal como lo menciona en su acta de inhibición la mencionada Juez Inhibida, se trató de una decisión Interlocutoria, por lo que mal podría haber emitido opinión al fondo del asunto, como se refleja en el mismo auto objeto de regulación.
Por lo tanto, a los fines de la administración de Justicia, este Despacho considera que la inhibición planteada no debe ser prosperada y así se decide.
DECISION
En base a lo expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada KEYDIS PEREZ OJEDA, Juez Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,

Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
CENG/BEC/avm.