REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003005
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.924.740, debidamente asistida por el abogado Jesús G. Hernández, Inpreabogado N° 68.891; con fundamento en el Artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual requiere se declare la existencia de unión concubinaria de los ciudadanos CARMEN ALICIA OCANTO y PEDRO JULIAN BUSTILLO; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-