REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KN03-X-2010-000044
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano BLANCA MIRIAN MARTINEZ, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de continuar conociendo la presente causa …………….por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 05 de agosto de 2009 dicté sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual manifiesto mi criterio con relación el procedimiento elegido por el demandante donde me pronuncié sobre la exigibilidad del instrumento fundamental de la acción, señalando que “Ahora bien, ……” Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía, con la causa que una vez patrocinó, …..es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa……..”
Ahora bien, de la confesión realizada por la Jueza inhibida, observa este juzgador que de la revisión de las actas procesales no consta en la exposición del acta el motivo por el cual debería seguir conociendo la causa, y si fuese el caso de una reposición ordenada por el Juzgada de Alzada, no consta copia certificada de dicha sentencia, habiéndole aún requerido por este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIIO PEÑALOZA, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/bp.-
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