REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KN04-X-2009-000033
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio de COBRO DE ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO BARBOZA RINCON en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de conocer de la presente causa en virtud de considerarme injuriada en las exposiciones realizadas en forma verbal por el abogado de la parte demandada JORGE LUIS MOGOLLON Inpreabogado Nº 23.834, con motivo del hecho que el día 19/05/2009, el referido abogado, acuso a este juzgado de retardar el presente procedimiento, además del hecho de confrontar a funcionarios de este tribunal en voz alta y en presencia de varios usuarios lo que pudiera afectar mi imparcialidad. Tal actitud de irrespeto hacia mi investidura que como Juez y demás funcionarios del tribunal compromete el criterio objetivo que debo tener. Fundamento la presente Inhibición en el Ordinal 19 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, de la confesión realizada por la Jueza inhibida, se observa que el hecho de haber sido recusada por el Abogado mencionado, no constituye causal para fundamentar su inhibición, ya que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no se observa ni agresión, injurias, ó amenazas sufridas por la ciudadana Jueza, establecidas en el Articulo 82. 19 de la Ley adjetiva Civil ni mucho menos se observa que el referido abogado actúa en el referido expediente pese haberse requerido copia certificada del instrumento poder que acreditara su representación según oficio librado en fecha 01/06/2009, sin que hasta la presente, hayan remitido lo requerido. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200° y 151°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/Ihp.-