REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KN03-X-2008-000059
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por el ciudadano HABIB DIAB MALOUF contra el ciudadano LI ZHI NG LIANG, en la cual manifiesta que: “…Por cuanto en fecha 10 de abril de 2007, dicté sentencia definitiva enla presente causa, pronunciándome así el fondo de lo debatido aunado a que la sentencia del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara en sentencia de fecha 06 de agosto de 2007 repuso la cuasa al estado de nueva citación del demandado. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía, con la causa que una vez patrocinó, …..es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esa causa.” Fundamento la presente Inhibición en el Ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, de la confesión realizada por la Jueza inhibida, se observa este juzgador que de la revisión de las actas procesales no consta las copias certificadas requeridas para tal fundamento, En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIIO PEÑALOZA, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200° y 151°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero

OERL/bp.-













El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KN03-X-2008-59. En Barquisimeto, A los 19 día del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°.*bp*
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero