REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001912

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CECILIA URIBE, SANDRA MILENA URIBE y AUDANI DELGADO URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 22.332.300, 16.796.030 y 22.332.400 respectivamente, asistidas debidamente por la abogada Dannys A. Barco, Inpreabogado Nº 75.740, mediante la cual solicita la demanda de QUERELLA INTERDICTAL, la cual fue estimada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000); pretensión ésta que corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero OERL/Ihp.-