REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003961

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HAYDEE MONTES DE OCA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.348.518, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Lucha II, Avenida Principal, con Manzana 8, Casa N° 01, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (218,42 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal, SUR: Con casa de Erlinda Suárez de Montes de Oca, ESTE: Con la Manzana 8, que es su frente y OESTE Con casa Omar Arroyo. Dichas bienhechurias consiste en una casa de de paredes de bloques, techo de platabanda, cuatro habitaciones, dos baños, piso de caico, un garaje, una sala comedor, una cocina, una cometida electrica de 220Kw, cercada perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MERLUS FUENTES Y ROSAURA ALMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN HAYDEE MONTES DE OCA DE MUJICA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos