REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-002590
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA DEL ROSARIO VEGA MARIN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.337.324, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento campesino Hato Arriba, Municipio Moran, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente, DOS HECTARIAS APROXIMADAMENTE alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupados por el ciudadano Lisandro Lucena, SUR: Con callejón de salida que es su frente ESTE: Con terrenos ocupados por Donato Escalona. OESTE Terrenos ocupados por el ciudadano Lisandro Lucena. Dichas bienhechurias consiste en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, también posee una laguna que mide doce (12) metros de largo por diez (10) de ancho con una profundidad de (4) metros aproximadamente, la tierra esta acondicionada para sembradíos de ciclos cortos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MERCEDES YEPES Y MIRIAN ANZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DELIA DEL ROSARIO VEGA MARIN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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